SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 8 de enero, cursante de fs. 114 a 117 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas, los demandados entreguen la documentación peticionada por el accionante en las notas de 12 de noviembre y 17 de diciembre de 2014, y que la misma esté a satisfacción del peticionante, con imposición de costas a ser evaluadas en ejecución de sentencia, bajo los siguientes fundamentos: a) Sobre el informe presentado por el codemandado Francisco Navajas Baldivieso, en sentido de que se hubiera entregado la documentación solicitada, el 8 de enero de 2015 a horas 10:15; cabe señalar que la parte accionante requirió la documentación referida a la Licitación Pública “Edición de las Guías Telefónicas para COSETT, gestión 2015” (sic), mediante la primera nota de 12 de noviembre de 2014, reiterada el 18 de diciembre del referido año; posteriormente el 17 del señalado mes y año, se realizó una nueva petición de entrega de más documentación, misma que fue repetida el 18 y 23 de igual mes y año, por lo que, ante la remisión de lo solicitado recién el 8 de enero de 2015, se establece que la entrega de documentación no fue atendida de manera pronta ni oportuna, siendo posterior a la notificación con la demanda de acción de amparo constitucional; y, b) Asimismo, se tiene que dicha documental no está a satisfacción de la parte accionante, puesto que por lo afirmado en audiencia, la misma estaría incompleta, vulnerándose el derecho a la petición, previsto en el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Derecho a la petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho»
- Fragmento 18
- La oportunidad procesal para entender que han cesado los efectos del acto reclamado es hasta antes de ser notificado el demandado (autoridad o persona particular) con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha notificación debe ingresarse al fondo de lo peticionado en la acción tutelar
- CONFIRMAR