SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
Fragmento 18
De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que, Rene Javier Caso Borda, representante legal de la Empresa de Comunicaciones y Editorial “Luis Fuentes” S.R.L. -hoy accionante-, se presentó a la Licitación Pública 02/2014, para la “Edición de las Guías Telefónicas (…) para la gestión 2015” (sic) de COSETT Ltda.; luego de dejarse sin efecto la Primera Convocatoria, se volvió a presentar a la Segunda Convocatoria, como único proponente; sin embargo, mediante Resolución de 28 de octubre de 2014, en virtud del recurso de impugnación presentado por “Rual Producciones y Marketing”, la Comisión Calificadora de la citada Cooperativa, revocó la adjudicación realizada a favor de la entidad hoy accionante, anulando todo el proceso de contratación, y dispuso se emita una nueva licitación pública; a consecuencia de ello, y a efecto de hacer valer sus derechos, mediante carta notariada de 13 de noviembre de igual año, solicitó al Consejo de Administración de dicha Cooperativa, documentación en fotocopia legalizada referida tanto a la Segunda Convocatoria de Licitación Pública 02/2014; como a la Licitación Pública 03/2014, adjudicada a “Rual Producción y Marketing”, relacionada a la Resolución Final de Calificación y recomendación, emitida por la señalada Comisión, requerimiento que fue reiterado mediante carta notariada de 18 de diciembre de ese año, por la que hizo notar al Gerente General a.i. de COSETT Ltda., que hasta esa fecha no se atendieron sus requerimientos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Derecho a la petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho»
- Fragmento 18
- La oportunidad procesal para entender que han cesado los efectos del acto reclamado es hasta antes de ser notificado el demandado (autoridad o persona particular) con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha notificación debe ingresarse al fondo de lo peticionado en la acción tutelar
- CONFIRMAR