SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

Fragmento 18

           De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que, Rene Javier Caso Borda, representante legal de la Empresa de Comunicaciones y Editorial “Luis Fuentes” S.R.L. -hoy accionante-, se presentó a la Licitación Pública 02/2014, para la “Edición de las Guías Telefónicas (…) para la gestión 2015” (sic) de COSETT Ltda.; luego de dejarse sin efecto la Primera Convocatoria, se volvió a presentar a la Segunda Convocatoria, como único proponente; sin embargo, mediante Resolución de 28 de octubre de 2014, en virtud del recurso de impugnación presentado por “Rual Producciones y Marketing”, la Comisión Calificadora de la citada Cooperativa, revocó la adjudicación realizada a favor de la entidad hoy accionante, anulando todo el proceso de contratación, y dispuso se emita una nueva licitación pública; a consecuencia de ello, y a efecto de hacer valer sus derechos, mediante carta notariada de 13 de noviembre de igual año, solicitó al Consejo de Administración de dicha Cooperativa, documentación en fotocopia legalizada referida tanto a la Segunda Convocatoria de Licitación Pública 02/2014; como a la Licitación Pública 03/2014, adjudicada a “Rual Producción y Marketing”, relacionada a la Resolución Final de Calificación y recomendación, emitida por la señalada Comisión, requerimiento que fue reiterado mediante carta notariada de 18 de diciembre de ese año, por la que hizo notar al Gerente General a.i. de COSETT Ltda., que hasta esa fecha no se atendieron sus requerimientos.