SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, la parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando, señaló que se está pidiendo la referida documentación porque considera que se vulneraron sus derechos y garantías, debido a una ocultación maliciosa al no proporcionar dicha documentación a efecto de hacer valer sus derechos; además, que de acuerdo al Manual, el Gerente General es el responsable de la contratación de modalidad por invitación directa; empero, ninguna de las dos modalidades se adjuntó al proceso; es decir, a la Convocatoria 03/2014; además, la Resolución emitida por el Consejo de Administración de la referida Cooperativa, debió ser notificada en el plazo de cinco días con una nota de adjudicación por el Gerente General y no así por el citado Consejo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Derecho a la petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho»
- Fragmento 18
- La oportunidad procesal para entender que han cesado los efectos del acto reclamado es hasta antes de ser notificado el demandado (autoridad o persona particular) con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha notificación debe ingresarse al fondo de lo peticionado en la acción tutelar
- CONFIRMAR