SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En agosto de 2014, COSETT Ltda., publicó la primera Convocatoria para la “Edición de las Guías Telefónicas (…) para la gestión 2015” (sic), mediante Licitación Pública 02/2014; por lo cual, la sociedad a la cual representa presentó propuesta el 27 del mes y año señalados; luego de efectuar algunas observaciones al pliego de condiciones; empero, sin ninguna explicación, el Consejo de Administración de la referida Cooperativa, dejó sin efecto dicha Convocatoria. Posteriormente, se emitió una segunda Convocatoria para el mismo fin, presentándose nuevamente como única proponente, realizándose la apertura de sobres el 12 de septiembre del indicado año, sin que existan observaciones a la propuesta.
El 15 de septiembre de 2014, mediante carta notariada, la citada Empresa, pidió a la Comisión Calificadora la descalificación del proponente “Rual Producciones y Marketing”, por no tener autorización para realizar servicios de edición, conforme la matrícula de comercio adjuntada en original; y, el 7 de octubre del mismo año, el Gerente General a.i. de COSETT Ltda., le comunicó que la Comisión Calificadora dispuso adjudicarle la Licitación 02/2014; misma que fue impugnada por el otro proponente, siendo resuelta por Resolución de 28 de octubre del citado año, que anuló todo el proceso de contratación y dispuso se elabore una nueva licitación pública manteniendo el tenor del pliego publicado.
Ante esa determinación, el 12 de noviembre del 2014, mediante carta notariada la sociedad -ahora accionante-, solicitó se le extienda una copia legalizada de la documentación relacionada con el recurso de impugnación que hubiera presentado cualquier otro participante del proceso de contratación, el informe final de calificación y recomendación de adjudicación de 2 de octubre de igual año, emitido por la Comisión de Calificación, el Informe Legal 10/2014, elevado por la Asesora Externa sobre el recurso de impugnación, el Pliego de Condiciones para la Segunda Convocatoria denominada “Edición de las Guías Telefónicas para COSETT Gestión 2015”, publicada en la página Web de Cosett, el Pliego de Condiciones del proceso de contratación denominado “Adquisición de las Guías Telefónicas” y la propuesta completa presentada por “Rual Producciones y Marketing”, a la segunda Convocatoria 02/2014 para la “Edición de las Guías Telefónicas”; y, al no recibir respuesta alguna, el 18 de diciembre del año referido, se envió una nueva carta notariada, pidiendo respuesta a la primera solicitud, mismas que “hasta la fecha” no merecieron respuesta, así como la tercera carta notariada de 23 de mes y año señalados, solicitando una vez más se extienda documentación relacionada con el Informe Final de Calificación y Recomendación que elaboró la Comisión de Calificación presentada en la primera licitación, la Resolución Administrativa de Adjudicación adoptada por el Consejo de Administración y la Resolución del Gerente General 053/2014, con la cual se adjudicó a la otra empresa proponente.
Al no recibir una respuesta oportuna se lesionó su derecho a la petición, la misma que no puede ser subsanada luego de haber sido notificada con la demanda de amparo constitucional, debido a que la cesación del acto u omisión ilegal o indebida debió efectuarse de forma anterior a la referida notificación a la parte demandada; por lo que, la falta de respuesta a las dos peticiones realizadas y reiteradas posteriormente, causó un daño inminente a la sociedad que representa, haciendo viable la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Derecho a la petición y los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho»
- Fragmento 18
- La oportunidad procesal para entender que han cesado los efectos del acto reclamado es hasta antes de ser notificado el demandado (autoridad o persona particular) con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha notificación debe ingresarse al fondo de lo peticionado en la acción tutelar
- CONFIRMAR