SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2015 de 27 de enero cursante de fs. 32 vta. a 37 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los argumentos de la presente acción tutelar no son suficientes para valorar nuevamente la prueba; ii) La resolución asumida por el Juez codemandado no puede circunscribirse solo a un párrafo final del considerando, sino en todo el contenido que es la base y el fundamento que determina la parte resolutiva; iii) No se puede considerar como una exigencia de destitución de los dos policías, la decisión asumida en el Auto de Vista impugnado; iv) Realizada la ponderación del contenido del Auto Interlocutorio, Auto de Vista impugnados y las circunstancias, coincidieron en que los documentos presentados como prueba para lograr la cesación de la detención preventiva son insuficientes, en el entendido de que la valoración de la prueba es atribución privativa de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, donde la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar a valorarla, por lo que no incurrieron en lesión al debido proceso en ninguno de los elementos denunciados; y, v) No existió vulneración a la legalidad procesal ni a la igualdad de las partes, porque las decisiones no fueron asumidas en función a su condición de policías.