SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

II.2.

II.2.  El Auto de Vista 01/2015 de 5 de enero, confirmó la Resolución impugnada, en virtud a que los imputados, no cumplieron con lo estipulado en el       art. 239.1 del CPP, toda vez que no presentaron nuevos elementos que demuestren que estando con detención preventiva no están influenciando sobre testigos y otras personas que conocen el hecho; puesto que, por Resolución Administrativa (RA) de primera instancia 8/2014 se los sancionó con baja definitivamente de la institución, sin derecho a reincorporación, siendo que la misma aun no se encontraba ejecutoriada; por otra parte, podrían influenciar negativamente en los testigos o tomar represalias en contra de ellos; además, un testigo y vecinos fueron objeto de amenazas por parte de los imputados. Con relación a la inobservancia a los principios de excepcionalidad, temporalidad, variabilidad que rigen las medidas cautelares estableció que persiste la concurrencia de los arts. 233.1 y 235.2 del CPP, y que éstos debieron haber presentado nuevos indicios que lleven a determinar la inexistencia de los riesgos de obstaculizando en la investigación (fs. 4 a 6).