SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En autos, los accionantes denuncian lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes a la debida fundamentación, legalidad procesal, igualdad ante la ley y a la libertad, en razón a que, las autoridades demandadas en conocimiento de su solicitud de cesación de la detención preventiva, dictaron Auto de Vista 01/2015 que confirmó el Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2014, sin la debida fundamentación y motivación.
Conforme se tiene de la lectura y análisis del citado fallo, se evidencia que el mismo guarda una adecuada fundamentación respecto a los puntos cuestionados y lo resuelto, ingresando a realizar una relación entre ambos, dando cumplimiento al art. 398 del CPP; es decir, avocándose a lo relativo al requisito procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 de dicho cuerpo legal. Asimismo, efectúa una relación cronológica pormenorizada de los hechos denunciados en el recurso de apelación, generando un análisis de los mismos, considerando la existencia de pruebas presentadas en la instancia inferior, llegando a la conclusión de que la Resolución dictada por el Juez Tercero de Instrucción Mixto y en lo Penal de Bermejo se mantenía incólume; es así, que ante la subsistencia de los riesgos procesales de obstaculización previstos en el mencionado artículo, los Vocales ahora co demandados la confirmaron, con total apego a la norma legal y dando cumplimiento a la jurisprudencia glosada en Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no siendo evidente que por su condición de policías persistiría su detención preventiva, sino, como se tiene detallado en la Conclusión II.2. de este fallo constitucional, los imputados -hoy accionantes- no presentaron elementos suficientes para desvirtuar el citado peligro procesal en el desarrollo de la investigación penal, razón por la cual no se procedió a la cesación de la detención preventiva; consiguientemente, este Tribunal no advierte que se hubiera vulnerado los derechos al debido proceso ni a la libertad, al haber formulado las autoridades demandadas, una resolución fundamentada, con argumentos de hecho y de derecho, con el fin de que las partes y sobre todo la apelante, tenga conocimiento del por qué se tomó la decisión dentro del proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar sus resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR