SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Solicitaron cesación de la detención preventiva que cumplen desde el 10 de septiembre de 2014, habiéndose llevado a cabo la audiencia el 17 de diciembre del mismo año, el Juez Tercero de Instrucción Mixto y en lo Penal de Bermejo del departamento de Tarija les negó mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha,  en el que se advierten incongruencias en la parte resolutiva, como ser la existencia del riesgo de obstaculización de la investigación conforme el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en el Considerando II expresó: “…de dichos documentos se tiene que el Ministerio Público tiene el tiempo suficiente conforme establece la ley para llevar a cabo los actos de investigación conforme se suscitaron hasta la fecha sin ninguna obstaculización por parte de los imputados…” (sic), derivando en una resolución carente de una debida fundamentación, lesiva a sus intereses, razón por la cual interpusieron recurso de apelación incidental resuelta por los Vocales ahora codemandados que lo denegaron, porque consideraron que aun persistía el citado riesgo procesal, fundamentando que no existe en su contra sentencia ejecutoriada de destitución de la Policía Boliviana y el hecho de mantener su condición de efectivos policiales constituye en peligro de obstaculización, sin importarles el comportamiento adoptado en el curso de la investigación, asumiendo un criterio discriminatorio por la profesión u oficio que desempeñan, supeditando su derecho a la libertad a su destitución.