SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

a)

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro no presentó informe escrito; sin embargo, encontrándose presente en audiencia señaló lo siguiente: a) Debido a que la Ley de Descongestionamiento del Sistema Procesal Penal con relación a los procedimientos inmediatos no tiene la claridad correspondiente y adolece de ciertos vacíos es que se entró en conflicto con el Juzgado Primero de Sentencia Penal el cual devolvió el cuaderno procesal; b) El 15 de enero de 2015, se presentó memorial para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva y ese mismo día se fijó fecha tomando en cuenta el tiempo que están detenidos y el tiempo que otorga la Ley de cinco días, con el objetivo de no vulnerar los derechos de los imputados; y, c) Las notificaciones a los sujetos procesales deben ser realizadas por la “central de notificaciones”, incluso la orden que se envió fue de efectuarlas en el día, para no tener que esperar mucho tiempo a que éstas se cumplan y de lo cual se tiene recibo de las notificaciones a cumplir.