SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
a)
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro no presentó informe escrito; sin embargo, encontrándose presente en audiencia señaló lo siguiente: a) Debido a que la Ley de Descongestionamiento del Sistema Procesal Penal con relación a los procedimientos inmediatos no tiene la claridad correspondiente y adolece de ciertos vacíos es que se entró en conflicto con el Juzgado Primero de Sentencia Penal el cual devolvió el cuaderno procesal; b) El 15 de enero de 2015, se presentó memorial para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva y ese mismo día se fijó fecha tomando en cuenta el tiempo que están detenidos y el tiempo que otorga la Ley de cinco días, con el objetivo de no vulnerar los derechos de los imputados; y, c) Las notificaciones a los sujetos procesales deben ser realizadas por la “central de notificaciones”, incluso la orden que se envió fue de efectuarlas en el día, para no tener que esperar mucho tiempo a que éstas se cumplan y de lo cual se tiene recibo de las notificaciones a cumplir.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR