Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
II.4.
II.4. En la misma fecha señalada en líneas superiores, el Juez de Instrucción Primero en lo Penal previa explicación y en mérito a los arts. “124, 393 Ter, parágrafo I, núm2, 325 parágrafo I, 340, 393 Bis, todos del Código de Procedimiento Penal modificados por la Ley N° 586” (sic), dispuso nuevamente la remisión de los antecedentes al Juzgado Primero de Sentencia Penal de Oruro (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR