SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

           Los accionantes denuncian vulneración de sus derechos a la libertad física y al debido proceso porque el Juez Primero de Instrucción en lo Penal no resolvió ni señaló audiencia para la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a ser el llamado por ley para pronunciarse al respecto y que en vez de ello, decidió remitir nuevamente el cuaderno procesal que ya le fue devuelto en una anterior oportunidad por parte del Juzgado Primero de Sentencia Penal.

           Según lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas en primera instancia en la vía ordinaria, caso contrario acudir a la acción de amparo constitucional, existiendo una situación excepcional para ser atendida mediante la acción de libertad, cual es que a consecuencia de las violaciones invocadas, se coloque al accionante en absoluto estado de indefensión, que no le permita impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.

           En el caso de análisis, los presupuestos señalados anteriormente no son aplicables, ya que los accionantes hicieron uso de los recursos previstos por el procedimiento penal vigente como es la solicitud de cesación a la detención preventiva, prueba de aquello se extrae de la Conclusión II.5. del presente fallo por el cual, el Juez demandado en el plazo de cinco días -según calendario, tres días hábiles conforme señala la jurisprudencia- fijó fecha de audiencia para la consideración de la solicitud. Por otra parte, no se evidenció que exista absoluto estado de indefensión y menos que la detención que ahora enfrentan se haya dispuesto de manera ilegal o arbitraria.