SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro remitió todos los antecedentes procesales al Juzgado Primero de Sentencia Penal que mediante providencia de 22 de diciembre de 2014, dispuso la radicatoria; sin embargo, por nueva providencia de 2 de enero de 2015 aplicando el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dejó sin efecto ese actuado procesal dispuesto a efectos de corregir el mismo.
El 9 del citado mes y año, se presentó memorial solicitando la cesación a la detención preventiva pidiendo se señale día y hora de audiencia, por lo que el Juez demandado tenía toda la competencia para dictaminar lo que corresponda según procedimiento en virtud a que el cuaderno procesal fue devuelto al Juzgado de origen; empero, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal omitió un acto propio de sus funciones y transgredió la normativa procesal penal vigente pues la dilación en el señalamiento de la audiencia pedida dejó a los accionantes en estado de indefensión y de esa manera vulneró sus derechos a la libertad personal y al debido proceso, ya que su solicitud debió merecer un pronunciamiento expreso y oportuno y no así proceder nuevamente la remisión de antecedentes al Juzgado Primero de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR