SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
denegó
Mediante Resolución 1/2015 de 16 de enero, cursante a fs. 28 y vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes representados por un profesional abogado consideraron vulnerados sus derechos ante la demora en la resolución de su solicitud de cesación a la detención preventiva; y, 2) De lo expresado por la autoridad demandada en audiencia de la presente acción, se evidenció que la petición efectuada por los accionantes está siendo atendida y se vienen cumpliendo las formalidades procedimentales pertinentes, por lo que no se vulneraron los derechos a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR