SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada el 10 de noviembre de 2010, para trabajar como promotora social para la Unidad Municipal de la Persona con Discapacidad y del Adulto Mayor (UNAPDIS) dependiente de la Dirección de Género Generacional del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, funciones que realizó hasta diciembre de 2011, posteriormente fue recontratada en enero de 2012, para cumplir las funciones de Secretaria de la Unidad de Alumbrado Público y Electrificación, y luego en julio de ese mismo año, fue nuevamente contratada como Inspectora de la Dirección de Ingresos del indicado Gobierno Autónomo Municipal.

Refirió que el 7 de julio de 2014, sin que exista causal alguna y de manera ilegal fue despedida por la autoridad demandada, sin tomar en cuenta que tiene bajo su cargo a un hijo de un año y seis meses de edad que se encuentra con discapacidad, hecho que formalmente se hizo conocer el 29 de abril de ese mismo año.

Señala que si bien se encontraba como consultora individual en línea en base a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, sin embargo no recibió ningún beneficio social, debido a que este tipo de contratos son fraudulentos y nulos de acuerdo al art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Al ser su trabajo el único medio para cubrir las necesidades básicas de su hijo con capacidades distintas, acudió ante la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, solicitando su reincorporación; empero, esta instancia actuando de manera equivocada respecto a la naturaleza del contrato determinó que no correspondía la denuncia, llegando a desconocer los derechos de la inamovilidad laboral por tener un hijo menor con capacidades distintas.