Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Gutiérrez Baldiviezo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, mediante informe escrito de 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 95 a 96 vta., manifestó que: la accionante refiere que se estaría vulnerando su derecho al trabajo solicitando la inamovilidad laboral por tener a su cargo un hijo con capacidades distintas; sin embargo, este hecho no fue acreditado en su momento y tampoco existe prueba de que esta discapacidad sea permanente como exige la ley, por cuanto no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR