SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

1)

Pablo Ramiro Martínez Bustillos, Rector de la UNSXX, por medio de sus representantes, en audiencia, manifestó que: 1) La presente acción de amparo constitucional, está dirigida contra el Rector de la UNSXX, no obstante que la Resolución de suspensión del cargo, fue dispuesta por el Consejo Universitario (ente colegiado); 2) En el marco de la autonomía universitaria, dicha Universidad se rige por sus propios reglamentos y normas internas, a través de los cuales el ahora accionante debió hacer valer sus supuestos derechos; 3) El oficio presentado el 10 de octubre de 2014, demostró que el ahora accionante, conocía plenamente de las resoluciones adoptadas por las autoridades universitarias; 4) En ningún momento se despidió al accionante, por cuanto al presente, se encuentra vigente la relación laboral de docencia; 5) El memorial de 18 de noviembre, fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), norma que señala que el interesado, interpondrá su recurso de revocatoria ante la autoridad administrativa que la pronunció dentro del plazo de diez días; 6) Los memoriales del accionante, fueron dirigidos al Rector de la referida Casa Superior de Estudios; sin embargo, la Resolución impugnada, fue emitida por el Consejo Universitario; 7) La acción de amparo constitucional, no procede contra actos libremente consentidos; 8) La vía administrativa, no fue agotada; y, 9) La presente acción tutelar, por su carácter subsidiario no puede ser medio alternativo sustituto de recursos legales.