SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
concedió
La Jueza Primera de Partido Mixta, de Sentencia Penal y Liquidadora de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 8/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 31 vta. a 36, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional, tiene por objeto la protección inmediata, idónea y eficaz de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a los actos u omisiones ilegales o indebidas de funcionarios y autoridades públicas, siendo un recurso de carácter subsidiario que no forma parte de los procedimientos ordinarios; ii) La Constitución Política del Estado y las leyes, señalan que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, sin discriminación, con salario justo y equitativo, que el Estado debe proteger en cuanto a la estabilidad laboral; iii) La UNSXX, basa su régimen jurídico-institucional, en la autonomía económica, administrativa y académica, otorgada por la Norma Suprema a las universidades del sector público; iv) La representación obrera, tiene el derecho al veto en las resoluciones de la asamblea general y del Consejo Universitario; v) El Estatuto Orgánico de la UNSXX, en ninguna de sus partes establece atribuciones del Rector como Presidente del Consejo Universitario, facultades para retirar a directores antes del cumplimiento del término; y, vi) El periodo de la designación de Directores de Carrera, está determinado en un periodo rectoral de tres años, mismo que debe cumplirse sin interrupción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Los casos de reconsideración requerirán dos tercios de votos
- REVOCAR