SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud a su dedicación, interés y perseverancia, mediante Resolución 50/2012 de 26 de julio, emitida por el Consejo Universitario de dicha Casa Superior de Estudios, fue merecedor de la designación de Director de la Carrera de Derecho, a partir del 30 de julio de 2012 hasta el 30 de igual mes de 2015.

No obstante a la claridad y certeza del periodo para el que fue designado, por decisión emanada del Consejo Universitario de la referida Universidad, adoptada en la Resolución 45/14 de 9 de octubre de 2014, se dispuso la suspensión del cargo que ejercía, siendo esa medida apresurada, interesada, ilegal y atentatoria a sus derechos adquiridos, por cuanto se quebrantó las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política del Estado.

El Rector de la UNSXX, en obediencia a lo determinado por el ampliado nacional de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), y la Resolución del Consejo Universitario, emitió el memorando 092/2014 de 9 de octubre, suspendiéndolo del cargo de Director para el que fue nombrado, infringiendo lo establecido por el art. 154 del Estatuto Orgánico de dicha Universidad, incurriendo en la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 303 del Código Penal (CP).