SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a su dedicación, interés y perseverancia, mediante Resolución 50/2012 de 26 de julio, emitida por el Consejo Universitario de dicha Casa Superior de Estudios, fue merecedor de la designación de Director de la Carrera de Derecho, a partir del 30 de julio de 2012 hasta el 30 de igual mes de 2015.
No obstante a la claridad y certeza del periodo para el que fue designado, por decisión emanada del Consejo Universitario de la referida Universidad, adoptada en la Resolución 45/14 de 9 de octubre de 2014, se dispuso la suspensión del cargo que ejercía, siendo esa medida apresurada, interesada, ilegal y atentatoria a sus derechos adquiridos, por cuanto se quebrantó las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política del Estado.
El Rector de la UNSXX, en obediencia a lo determinado por el ampliado nacional de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), y la Resolución del Consejo Universitario, emitió el memorando 092/2014 de 9 de octubre, suspendiéndolo del cargo de Director para el que fue nombrado, infringiendo lo establecido por el art. 154 del Estatuto Orgánico de dicha Universidad, incurriendo en la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 303 del Código Penal (CP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Los casos de reconsideración requerirán dos tercios de votos
- REVOCAR