SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S2
Fecha: 02-Jul-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 24 “A”/2014 de 10 de marzo, cursante de fs. 100 a 102, concedió la tutela sólo respecto a Waldo Bernal Salinas quien firmó el instructivo de manera arbitraria, y Rey David Alanoca, quien ejecutó un mandamiento en fotocopia simple disponiendo el pago de daños y perjuicios; y denegó la tutela con relación a la ex-conyugue, porque la misma habría solicitado el arraigo probablemente ante un exceso de asesoramiento incorrecto, así como también respecto a los otros codemandados, con los siguientes fundamentos: 1) Se ha vulnerado el debido proceso, toda vez que el Instructivo 489/2013 ineludiblemente, es un arraigo y que una autoridad administrativa no tiene competencia para emitir arraigo contra un ciudadano o cualquier sujeto “estante” en el territorio nacional; 2) Ante la necesidad y el peligro de que cualquier ciudadano, en el territorio nacional pueda huir del país, se debe recurrir ante las autoridades competentes, en apego estricto a lo que es el debido proceso, al ser una garantía constitucional que implica el reconocimiento y respeto de una serie de elementos que la componen al momento de resolver controversias entre dos o más personas o también en contra el Estado, que permitan adoptar decisiones correctas y justas considerando los derechos y obligaciones que están bajo consideraciones de una administración de justicia, sea éste judicial; 3) Se establece que la referida autoridad en forma alejada a su competencia como de sus facultades, emitió un instructivo indubitablemente vulnerando los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y otros que caracterizan la estructura jurídica del Estado Plurinacional; y, 4) Si bien existe un litigio marcado en materia familiar, éste debe ser tratada con la mayor celeridad y altura, más si se tiene menores de edad y que esto puede de una u otra manera motivar perjuicio a los menores, todo esto desde el punto de vista constitucional, ya que el Tribunal de garantías debe hacer prevalecer los derechos fundamentales no sólo de los sujetos actuantes sino también de aquellos terceros interesados que de forma directa o indirecta se encuentran en litigio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución indebida y acción de libertad innovativa
- la acción de libertad, tiene distintas modalidades entre ellas se encuentra la modalidad innovativa. La misma tradicionalmente procede a efectos de tutelar una detención cuando ésta ya ha cesado a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quienes han lesionado el derecho a la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR