SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S2

Fecha: 02-Jul-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis del caso concreto, el accionante centra su demanda manifestando que le fueron vulnerados sus derechos a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país, a la locomoción, a la dignidad y libertad; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, de manera arbitraria mediante el Instructivo DTNIA 489/2013, suscrito por el Jefe Nacional de Inspectoría y Arraigos, procedieron de manera ilegal con su aprehensión y arraigo, para trasladarlo de la localidad de Bermejo -Tarija- hacia la ciudad de La Paz.

De la revisión de antecedentes procesales y conforme consta en la Conclusión II.4 del presente Fallo, se advierte que a través del Instructivo DTNIA 489/2013 de 30 de octubre, suscrito por el Jefe Nacional de Inspectoría y Arraigos, Waldo Bernal Salinas, instruyó a las direcciones distritales, regionales, aeropuertos y fronteras, tomar recaudos contra el ahora accionante ante la posible salida de territorio nacional, la misma que de acuerdo a la relación fáctica refleja un arraigo que no fue ordenado por la autoridad jurisdiccional dentro de la demanda de divorcio instaurada por su ex esposa, Helen Karisa Díaz Bernal y de conformidad al informe emitido por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Partido de Familia, se evidencia la inexistencia de una orden de mandamiento de aprehensión o arraigo contra el accionante, aspecto que a luz de los hechos concretos, se constituye en una vulneración al derecho a la libertad del accionante por cuanto se evidencia que existió una persecución indebida por parte del codemandado Inspector de Arraigos, ya que dicho Instructivo en la práctica es un arraigo emitido por una autoridad administrativa que no tenía la competencia para emitir la misma, en tal sentido debemos hacer eco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refirió que la persecución indebida, se configura como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella, tal como acontece en el caso de autos; en tal sentido, al haberse detectado la vulneración de un derecho primordial como es el derecho a la libertad del accionante, en su vertiente de la libre locomoción, corresponde otorgar la tutela solicitada sólo respecto al codemandado Jefe de Inspectoría y Arraigo de Migración, (Waldo Bernal Salinas) que emitió el Instructivo DTNIA 489/2013.

En relación al codemandado funcionario policial, Rey David Alanoca, se debe denegar la tutela, por cuanto se entiende que dicho funcionario, actuó en función a cumplir un instructivo emanado por la Jefatura de Inspectoría y Arraigo de Migración; en cuanto a los otros codemandados, Esteban Blanco Tapia y Dora Mercado, Funcionarios de las oficinas de Migración de Bermejo; y, Helen Karisa Díaz Bernal y Nadia Justiniano Dick también se debe denegar la tutela, por cuanto no se evidencia en qué momento vulneraron los derechos del accionante.