SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S2

Fecha: 02-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En circunstancias en la que se encontraba gozando de vacaciones en la ciudad de Tarija, una amiga le informó que en oficinas de Migración de la localidad de Bermejo (frontera con la Argentina) había visto su nombre escrito “en un panel” en dicha oficina, preocupado por esta situación el 7 de enero de 2014, se apersonó al lugar para saber de qué se trataba, donde evidenció que estaba su nombre completo en un papel escrito a mano, más su número de identidad con el título de aprehensión. Es así, que después de preguntar a los funcionarios de migración, éstos se contactaron con la ciudad de La Paz para que envíen la documentación vía fax el Instructivo DTNIA 489/2013 de 30 de octubre, el mismo que se encontraba firmado por Waldo Bernal Salinas, Jefe de Inspectoría y Arraigos -Dirección General de Migración- dependiente del Ministerio de Gobierno, que en forma textual decía lo siguiente: “De acuerdo a mandamiento de Apremio emitido por el juzgado 4to de Partido de Familia del departamento de La Paz, la Dirección general de migración a través de la jefatura nacional de Inspectoría y Arraigos, instruye, tomar los recaudos correspondientes ante la posible salida del territorio nacional del señor PABLO GUILLERMO METZELAR MONTEALEGRE con documento de identidad 059086 LP”.

Una vez detenido en virtud al instructivo antes mencionado, fue llevado al Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y  cuando el Gobernador del recinto penitenciario solicitó que se exhiba el mandamiento de aprehensión -original- las autoridades ahora demandadas no presentaron, de ahí que no se concretizó su detención ante la carencia de la documentación solicitada.

Refiere que, el instructivo utilizado en su contra fue en base a una simple fotocopia, además que el Juez dispuso que la ejecución del mismo sea por un oficial de diligencias del Juzgado y no así por otra autoridad, de esa manera, se vulneró el ordenamiento jurídico y la Constitución Política del Estado, por lo que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso familiar debió ser quien expida el mandamiento de arraigo. Sin embargo, de manera diligente con simples fotocopias fue enviado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la localidad de Bermejo donde le encerraron hasta las cinco de la madrugada del 8 de enero de 2014, como si fuera un “delincuente” y posteriormente, le embarcaron en un vuelo rumbo a la ciudad de La Paz.

A la fecha de presentación de esta acción tutelar, a pesar de haber recobrado su libertad, se encuentra arraigado por una determinación administrativa ilegal emitida por la Dirección General de Migración, en su Unidad Jefatura de Inspectoría y Arraigos y sin la existencia de una orden judicial que respalde dicha arbitrariedad.