SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

1)

Los accionantes se ratificaron en el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola señalaron: 1) Toda resolución declinatoria, tiene que estar debidamente fundamentada, lo que no realizó el Fiscal de Materia, puesto que solamente procedió apersonarse, anunciar el inicio de la investigación y en el mismo pidió declinatoria, sin una razonada argumentación; 2) Presentaron memorial de rechazo a la declinatoria, porque sus vidas estaban en peligro, además que escaparon de una muerte inminente, puesto que casi los incineraron vivos, tal como se probó en el muestrario fotográfico; 3) Se tiene que hacer una comparación entre la letra muerta del procedimiento penal y el derecho a la vida; 4) La Jueza demandada, teniendo conocimiento de nuestra oposición a la declinatoria de competencia, no se pronunció; más aún dictó el respectivo Auto, el cual impugnaron mediante recurso de apelación, y el mismo no fue tramitado vulnerando su derecho a la petición; 5) La autoridad demandada violó el principio fundamental del Juez natural, porque no ejerció una justicia imparcial, ya que debería haber atendido a las peticiones de ambas partes y no solamente a la solicitud de declinatoria del Ministerio Público; y, 6) Apenas los accionantes se acerquen a cualquier población aledaña a Colquechaca, Uncía, Macha o Pocoata; corren el riesgo de ser lincharlos, como ya lo intentaron hacer anteriormente.