SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

i)

Gladys Aida Romero Taca, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, en el informe escrito que cursa de fs. 96 a 97 vta., señaló: i) A petición directa de inicio de investigación y declinatoria de competencia en razón de territorio, formulada por Antonio Said Leniz Rodríguez Fiscal de Materia como director de la investigación consideró que al haberse suscitado los hechos denunciados en la localidad de Pocoata y estar en ese lugar las pruebas, debía sustanciarse el proceso ante el Juez de Colquechaca, por lo que mediante Auto de 25 de noviembre de 2014, declinó competencia al Juzgado citado, tomando en cuenta el informe policial adjunto por el Fiscal, donde se evidencia que el domicilio real de los accionantes, es en la población de Llallagua; ii) Se declinó competencia en razón de territorio, por la documentación adjunta y en estricta sujeción del art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la jurisdicción y competencia de los juzgadores bajo sanción de nulidad; iii) No vulneró el derecho a la petición de los accionantes, pues el memorial de denegatoria, fue tomado en cuenta como simple petición y no como una excepción o incidente, por lo que consideró que debía estarse a lo resuelto; es decir, a la declinatoria de competencia; iv) La impugnación contra ésta fue interpuesta por los mismos el 3 de diciembre de igual año, la cual no fue respondida, sino hasta la reiteración de la apelación de 10 del señalado mes y año, con providencia del 12 del referido año, previo informe de Secretaria, pues hubo una retención indebida por parte del auxiliar de su despacho, situación que fue sancionada conforme a normas internas; y, v) Los accionantes tienen la vía expedita para cuestionar la competencia, debiendo dirigirse al Juez de Colquechaca, máxime si el Auto de declinatoria, no resuelve el fondo del proceso, ni corta ningún tramite ulterior.