SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
procedente”
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 03/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 101 a 109 vta., que declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Ordenar la remisión de los antecedentes de proceso; b) Se anule y deje sin efecto el Auto de declinatoria de competencia del 25 de noviembre de 2014, por consiguiente la autoridad demandada trámite el recurso de apelación interpuesto por los accionantes, con el fin de que el superior en grado se pronuncie con respecto a la impugnación; y, c) Se deje sin efecto la providencia de 3 de diciembre de 2014, que ordena la remisión del expediente, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada remitió el expediente antes de que se venza el plazo de apelación de la resolución de declinatoria de competencia; 2) Los recursos ordinarios buscan que un juez o tribunal de segunda instancia, revise y decida sobre los aspectos reclamados, por lo que puede revocar total o parcialmente la providencia o sentencia recurrida; 3) Los accionantes impugnaron la resolución de declinación de competencia y la Jueza demandada no lo tomó en cuenta y remitió el expediente sin oír a la parte recurrente, vulnerando su derecho a la impugnación; 4) Deduciendo que los incidentes son el género y las excepciones la especie, las últimas son un medio de defensa, que también es considerado como una cuestión accesoria porque surge dentro del proceso, con la diferencia de que las excepciones se encuentran enumeradas en el art. 308 del CPP, en cambio los incidentes como tal, no se encuentran referidos dentro de un articulado específico, pero en algunos de los artículos del Código citado se los puede encontrar como una medida que se puede utilizar, ya sea en etapa preparatoria o en juicio; 5) Es evidente que los recursos nos sirven para realizar el control de la administración de justicia, racionalizar y uniformar la forma en que se aplica la ley; para las partes es una garantía antes de que las resoluciones dentro del proceso queden firmes, contribuyendo de esta manera a una correcta aplicación del derecho y la justicia; y, 6) El Tribunal de garantías consideró que se violaron los derechos reclamados por los accionantes en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien deber dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud, en una clara búsqueda por acercar al administrado con el Estado,
- Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad».
- Consecuentemente, para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- III.3. El derecho de impugnación
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el Juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR