SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

procedente”

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 03/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 101 a 109 vta., que declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Ordenar la remisión de los antecedentes de proceso; b) Se anule y deje sin efecto el Auto de declinatoria de competencia del 25 de noviembre de 2014, por consiguiente la autoridad demandada trámite el recurso de apelación interpuesto por los accionantes, con el fin de que el superior en grado se pronuncie con respecto a la impugnación; y, c) Se deje sin efecto la providencia de 3 de diciembre de 2014, que ordena la remisión del expediente, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada remitió el expediente antes de que se venza el plazo de apelación de la resolución de declinatoria de competencia; 2) Los recursos ordinarios buscan que un juez o tribunal de segunda instancia, revise y decida sobre los aspectos reclamados, por lo que puede revocar total o parcialmente la providencia o sentencia recurrida;  3) Los accionantes impugnaron la resolución de declinación de competencia y la Jueza demandada no lo tomó en cuenta y remitió el expediente sin oír a la parte recurrente, vulnerando su derecho a la impugnación; 4) Deduciendo que los incidentes son el género y las excepciones la especie, las últimas son un medio de defensa, que también es considerado como una cuestión accesoria porque surge dentro del proceso, con la diferencia de que las excepciones se encuentran enumeradas en el art. 308 del CPP, en cambio los incidentes como tal, no se encuentran referidos dentro de un articulado específico, pero en algunos de los artículos del Código citado se los puede encontrar como una medida que se puede utilizar, ya sea en etapa preparatoria o en juicio; 5) Es evidente que los recursos nos sirven para realizar el control de la administración de justicia, racionalizar y uniformar la forma en que se aplica la ley; para las partes es una garantía antes de que las resoluciones dentro del proceso queden firmes, contribuyendo de esta manera a una correcta aplicación del derecho y la justicia; y, 6) El Tribunal de garantías consideró que se violaron los derechos reclamados por los accionantes en la presente acción de amparo constitucional.