SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

III.4.Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la petición e impugnación, puesto que el 21 de noviembre de 2014, fueron víctimas de los delitos de lesiones graves y tentativa de asesinato, denunciado el 22 del mismo mes y año. Una vez conocida por el Fiscal de Materia, al día siguiente informó a la Jueza demandada del inicio de la investigación, solicitando al mismo tiempo disponga la declinatoria de la jurisdicción por razón de competencia territorial, por lo que dispuso y remitió obrados ante el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y en lo Penal de Colquechaca del departamento de Potosí, sin haber respondido a la solicitud y apelación que presentaron contra dicha determinación.

En ese contexto, de la compulsa del expediente se puede evidenciar que los accionantes al conocer la solicitud de declinatoria de competencia formulada por el Fiscal de Materia, pidieron la negatoria de la misma el 24 de noviembre de 2014; a lo que la Jueza demandada mediante providencia de 25 del mismo mes y año, mencionó: “En lo principal del memorial que antecede, más los otrosíes 1°, estese a lo dispuesto en resolución de la fecha” (sic). Es decir, tenían que estar a lo determinado por la Resolución de declinatoria; empero, en el informe presentado por esta autoridad, señaló que el memorial de los denunciantes fue presentado “como simple petición y no como excepción ni incidente” (sic), cuando debió ser interpuesto como incidente o excepción, y así, emitir su criterio en base a ese fundamento, y en lo posterior los impetrantes de tutela tengan la oportunidad de subsanar la citada petición y no limitarse a señalar “estese a lo ya dispuesto” (sic), sin ninguna argumentación; por lo que, se puede advertir que la Jueza demandada vulneró el derecho a la petición de los accionantes.

Lo anteriormente relacionado los motivó a plantear recurso de apelación incidental el 3 de diciembre de 2014, en contra del Auto de declinatoria del 25 de noviembre del mismo año, el cual no fue tramitado por la autoridad judicial demandada, quien por el contrario, en la misma fecha remitió el expediente ante el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y en lo Penal de Colquechaca; por lo que refiriendo el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, señalamos que en la etapa preparatoria del proceso penal, si las partes observaran una actividad procesal defectuosa, pueden acudir mediante la vía incidental para solicitar su corrección, recurso que interpusieron los accionantes, el cual no fue tramitado por la Jueza demandada quien refirió: “que fue por omisión del auxiliar de su despacho” (sic), ocasionando una actividad defectuosa, es así que los impetrantes de tutela al encontrarse en la etapa preparatoria, hicieron uso correcto del recurso de apelación incidental, en aplicación objetiva del art. 403 del CPP, y consecuentemente incurrió violentando su derecho a la impugnación, al no haber sustanciado la tramitación correspondiente del recurso y excusarse en una supuesta omisión del auxiliar de su despacho.