SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
1)
Jonathan Edgardo Arce, en su calidad de autoridad sumariante del SEDES, presentó informe escrito de fs. 1026 a 1033, argumentando que: 1) La anestesióloga Miriam Amurrio que reemplazó a Yesenia Vega durante la operación, solicitó la auditoría médica externa cuyo desarrollo se rige por la Norma Técnica de Auditoría en Salud aprobada mediante Resolución Ministerial (RM) 0090 de 26 de febrero de 2008; 2) La Resolución del proceso administrativo interno se basó en la suficiente prueba documental, valorada dentro de la sana crítica y razonabilidad, determinando la responsabilidad del ahora accionante, por no prever el suministro de sangre requerido para la intervención quirúrgica, por el delicado estado de salud del paciente que finalmente no soportó la cirugía; 3) El periodo de prescripción se interrumpió con la emisión de la RA 04/2009 de 10 de octubre, emitida por el Comité de Auditoría Médica Externa del SEDES, en base a las conclusiones del informe de auditoría médica externa se desarrolló el proceso administrativo interno; 4) El ahora accionante, por memorial de 7 de julio de 2014, inició un proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, signado con número 645/2014, configurando la causal de improcedencia prevista en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 5) No se ha citado con la presente acción de amparo constitucional al actual Director del SEDES Armando Dávila Cruz; y, 6) En ningún momento se ha restringido el derecho a la defensa y al debido proceso, dado que la sanción impuesta es producto de un proceso interno, no identificó en qué consisten las omisiones en que hubieren incurrido las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14