SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución de 19 de enero de 2015, cursante de fs. 1096 a 1100, denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En aplicación de la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, no es atinente el rechazo de la acción tutelar únicamente por el cambio de funciones del entonces Director del SEDES; y, ii) El accionante, optó por la demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, con los mismos fundamentos y pretensiones que la presente acción de amparo constitucional, estando la misma en trámite, impide a la jurisdicción constitucional pronunciarse por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14