SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de médico cirujano con especialidad en oncología dependiente del Hospital Clínico Viedma, el 10 de marzo de 2008, intervino quirúrgicamente a Ramiro Beltrán Rodríguez de cincuenta y siete años de edad, con diagnóstico de cáncer de colon terminal, lamentablemente al paciente falleció el mismo día de la operación; el SEDES inició proceso administrativo el 31 de mayo de 2012, contra la anestesióloga Yesenia Vega Soliz y el ahora accionante, médico cirujano, por presunta mala praxis médica, por Resolución Jerárquica 12/2012 de 5 de noviembre, se anuló obrados disponiendo se dicte nueva resolución en cuya emergencia se dictó auto de apertura de proceso administrativo interno de 3 de octubre de 2013.

Iniciado nuevamente el proceso interno, planteó excepción de prescripción, mismo que fue rechazado por la Autoridad Sumariante mediante Auto de 26 de noviembre de 2013; el 31 de diciembre del citado año, se dictó Resolución de Sumario Administrativo 33/2013, que le impuso la sanción de treinta días sin goce de haberes, así como la destitución de la coprocesada Yesenia Vega Soliz; en recurso de revocatoria, se dictó la Resolución Administrativa (RA)03/2014, que confirmó la Resolución impugnada, planteó recurso jerárquico que fue resuelto por RA 06/2014 de 19 de mayo, que igualmente confirmó la decisión recurrida.

No se le habría notificado con la designación de los auditores médicos externos, a efectos del planteamiento de excusas o recusaciones, restringiendo sus derechos a la defensa y debido proceso, de igual forma, no le notificaron con el informe final de auditoría médica, lo que consideró que restringe el principio de legalidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, aspectos que no fueron considerados por el sumariante y autoridad jerárquica a su turno.

Sostuvo que la acción administrativa prescribió, en aplicación del art. 16 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, que establece la prescripción de la responsabilidad administrativa en el término de dos años, habiendo transcurrido cinco años y siete meses contados desde el día del acto médico contraventor de 10 de marzo de 2008 al auto de apertura de sumario administrativo de 3 de octubre de 2013, citando al efecto los arts. 1493 y 1497 del Código Civil (CC).