SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

Fragmento 3


En audiencia, el representante del Ministerio Público señaló que los argumentos del accionante no indican que derechos habría vulnerado la Sala Penal Primera; por otro lado, la parte demandante fue notificada con el Auto de Vista cuestionado; sin embargo, el 26 de diciembre del mismo año, activó la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses. Para plantear la excepción de la extinción de la acción penal, se debe observar lo establecido en el art. 314 del CPP modificado por la Ley 586, de 30 de octubre de 2014 además de  fundamentar con prueba que acredite tal extremo; sin embargo, el accionante no presentó una auditoria jurídica, omisión que no puede ser subsanada por el Tribunal de amparo, aspecto que debió dilucidarse en sede ordinaria. Finalmente indicó que, el Auto que extinguió la acción penal, no valoró lo que establecen las SSCC “101/2004-R, 551/2010-R y 553/2011-R” (sic) y Auto Constitucional “0079/2004” (sic), que señalan que la excepción debe estar acompañada por una auditoria jurídica.