SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se restablezcan las formalidades de ley, disponiéndose: a) “…la inmediata libertad de celdas de aislamiento dentro de la población…” (sic); y, b) Se remita antecedentes ante el Comando Departamental de la Policía para su sanción administrativa y ante el Ministerio Público para su investigación.
El accionante por intermedio de su representante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad de locomoción, a la vida y a recurrir, señalando que en su calidad de interno en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de Oruro, fue objeto de los siguientes actos ilegales por parte de la autoridad demandada: a) Al emitir la Resolución de sanción disciplinaria 259/14 de 12 de noviembre, no se realizó audiencia conforme lo establece el art. 123 de la LEPS, procediendo a ejecutar dicha Resolución sin darle la oportunidad de recurrir y sin que esta sea ejecutoriada; y, b) Al ser amenazado, su vida se encuentra en peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR