SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
II.1.
II.1. Por Resolución de sanción disciplinaria 259/14 de 12 de noviembre, emitida por Ronald Linarez Villagomez, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de Oruro -ahora demandado-, con la finalidad de garantizar la seguridad, convivencia pacífica y ordenada de todo tipo de privado de libertad y en mérito a las atribuciones que confiere la Ley de Ejecución Penal en aplicación al art. 122 de esa normativa y de un análisis de evaluación del hecho y de todos los antecedentes del caso, precautelando la convivencia pacífica, manteniendo el orden y disciplina, la seguridad y la integridad física de cada uno de los internos como también de toda la población penitenciaria como un valor de interés público, resolvió, que el privado de libertad Marco Antonio Aroja Pinaya -ahora accionante-, fue encontrado responsable de incurrir en faltas graves y muy graves, inserta en los arts. 129.7 y 130.5 de la Ley referida, sancionándole a ser trasladado a otra sección del establecimiento, de régimen cerrado en razón de evitar que se produzca mayor consecuencia, finalmente señaló que una vez notificado el interno infractor con la Resolución de sanción disciplinaria, pudó hacer uso del recurso de apelación, debiendo cumplir esta sanción impuesta desde su ingreso a régimen cerrado. Paralelamente determinó que los antecedentes pasen a conocimiento del Juzgado de Ejecución Penal y Supervisión a objeto de proseguir con el curso legal correspondiente. Con dicha Resolución de sanción disciplinaria, se notificó al interno infractor el 12 de noviembre de 2014 a horas 18:00, firmando en constancia de la recepción (fs. 22 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR