SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2014 de 15 de noviembre, cursante de fs. 39 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la denuncia que la Resolución de sanción disciplinaria 259/14 de 12 de noviembre, no estuviera ejecutoriada y que sin embargo se encuentra ampliando la sanción de régimen cerrado y no así en una celda de aislamiento, determinó que la mencionada Resolución, con la cual fue notificado el 12 del mismo mes y año a horas 18:00, y conforme lo establece el art. 123.II de la LEPS que indica que las resoluciones que impongan sanciones o faltas graves, serán apelables ante el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de los tres días de notificada la resolución, sin recurso ulterior, el Tribunal de garantías entiende que el ahora accionante se encuentra dentro del plazo para apelar por lo que no acreditó materialmente que presentó dicho recurso; y, ii) Según la circunstancia asumida en la que se puso en peligro la vida de los demás internos y conforme lo previsto por el art. 30.II de la LEPS, salva la responsabilidad al Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro, ya que cuando se trata de un acto dirigido a mantener el orden y estabilidad del establecimiento, el pronunciamiento será oral obligándose a la autoridad competente a fundamentar por escrito su decisión dentro de las veinticuatro horas siguientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR