SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a la denuncia interpuesta en su contra, el 7 de noviembre de 2014, por supuestas faltas graves y muy graves, el 12 del mismo mes y año, fue convocado a una entrevista en el despacho del Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” de la de Oruro -ahora demandado-, donde fue notificado con la Resolución de sanción disciplinaria en la cual se le impuso una sanción de sesenta días calendario a cumplir en régimen cerrado, empero se encuentra en celdas de aislamiento, sin darle la oportunidad de recurrir en apelación incidental ante el Juez de Ejecución Penal, es más no se realizó audiencia conforme lo previsto por el art. 123 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), y tampoco la resolución administrativa referida se encontraba ejecutoriada para proceder a su sanción, conforme lo establece el art. 125 de la citada Ley que refiere: “Las sanciones impuestas serán cumplidas una vez ejecutoriadas, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”; por ello, en su calidad de interno en el recinto penitenciario de San Pedro de Oruro, se encuentra indebidamente privado de su libertad de locomoción.
De igual modo señaló que su vida se encuentra en peligro, pues al momento que se le entregó la Resolución de sanción disciplinaria, la autoridad demandada le manifestó “…que [voy a] permanecer en régimen cerrado o en su caso tengo que contar todo lo que conozco…” (sic). Asimismo refirió que sufrió otras amenazas y que las haría conocer en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR