SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 3/15 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) “…el Recurso Constitucional de Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro…” (sic); b) El accionante se encuentra detenido e imputado por el Ministerio Público a denuncia de Lando Morales Guzmán, por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 271 y 332.2 del Código Penal (CP), señalando la audiencia del juicio oral para el 16 de marzo de 2015, además de estar previsto dicho acto procesal de oficio, para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva el 4 del mismo mes y año; c) De lo analizado no se consideró que Alberto Cutili Machaca esté en estado de indefensión, o que se hayan vulnerado sus garantías constitucionales, el derecho al debido proceso y los principios de celeridad y seguridad jurídica, que esté generando un estado arbitrario de detención preventiva; d) Al transcurrir el término, existe la probabilidad de que todo imputado pueda haber obtenido su libertad bajo medidas procesales, lo que no ocurre en el presente caso; puesto que, existe señalamiento de audiencia para considerar y resolver la detención preventiva solicitada por el imputado dentro de los plazos procesales previstos por el Código de Procedimiento Penal; y, e) Al despachar los asuntos puestos en su conocimiento sin dilaciones indebidas, cumplió con los plazos procesales, en ese entendimiento habría vulneración al derecho a la libertad cuando exista demora o dilación indebida en las resoluciones y peticiones de las partes, lo que no se evidencio en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante
- en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15