SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S1

Fecha: 28-Jul-2015

III.4.Análisis del caso concreto

         El accionante a través de su representante estima lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa; puesto que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y otro, una vez realizada la audiencia conclusiva, fue sorteada la causa el 27 de enero de 2015, remitiéndose a la autoridad demandada, sin que hubiera radicado la misma en su despacho hasta la fecha.

         Conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debemos referir que la acción de libertad es un medio de protección idóneo en casos de que se encuentren vulnerados los derechos a la libertad, locomoción, siendo también un medio de protección para los supuestos de persecuciones, apresamientos y procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, llegando a proteger de la misma manera el derecho a la vida, cuando éste se encuentre en peligro; asimismo, por lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se tiene que la protección otorgada por la acción de libertad, al debido proceso no abarca a todas las formas de su lesión, sino queda reservada para los casos en que dicha vulneración se halle relacionada de manera directa con la libertad física y exista además evidente indefensión absoluta.

En ese contexto, es necesario determinar si corresponde o no la activación de la acción de libertad respecto a la vulneración al debido proceso que alega el impetrante de tutela; del análisis de los actuados remitidos a este Tribunal, es evidente que el reclamo se halla vinculado a una supuesta dilación en la radicatoria de la causa ante el Tribunal de juicio oral; al respecto, tomando en cuenta que dicho acto procesal tiene por objeto aperturar la fase de juicio oral, fase del proceso penal que, tiene por finalidad determinar la absolución o culpabilidad del accionante; sin embargo, no se halla relacionada de manera directa a la libertad; siendo además que la detención preventiva de Alberto Cutili Machaca, fue establecida a raíz de una medida cautelar en una etapa procesal anterior a la etapa de juicio oral, por lo que no se halla conexa con algún acto vulneratorio efectuado por la autoridad demandada.

En cuanto a la existencia de indefensión absoluta, que podría dar lugar a la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, se tiene que el mismo se halla tramitándose en conocimiento de Alberto Cutili Machaca, quien viene haciendo uso de los medios de defensa que le otorga el ordenamiento jurídico, realizando peticiones como la efectuada por memorial de 2 de diciembre de 2014, en cuyo conocimiento el Juez de Instrucción Mixto del Centro Integrado del Plan Tres mil, dispuso la remisión de la causa para sorteo por decreto de 2 de febrero de 2015, tal como se puede evidenciar del informe del 25 del mismo mes y año, suscrito por la Secretaria del Juzgado Sexto de Sentencia Penal “y Sustancias Controladas” del departamento de Santa Cruz; asimismo, se tiene que se halla aperturada la etapa de juicio oral, conforme se tiene del Auto de apertura de 28 de enero del mismo año, en la cual el accionante podrá hacer uso de los recursos que la ley le faculta.

En cuanto a la presunta lesión del derecho a la defensa, debemos referir que conforme se tiene desarrollado por el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la defensa, no se halla dentro de los supuestos que activan la acción de libertad, siendo la acción de amparo constitucional la vía idónea para la tutela de este derecho; por lo que, no es posible a éste Tribunal ingresar a considerar la vulneración del derecho alegado.