Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Emerson Figueroa Morales, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito que cursa a fs. 10 y vta., refirió que la causa se encuentra radicada con Auto de apertura de juicio oral desde el 28 de enero de 2015, y que el imputado no solicitó audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva o salidas alternativas ante su Tribunal, sino ante el “Juzgado de Instrucción que llevaba el presente caso” (sic); por lo que, al percatarse de tal situación señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 4 de marzo del indicado año, concluyendo que no se conceda la tutela solicitada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante
- en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15