Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante estima lesionados los derechos del accionante al debido proceso y a la defensa, puesto que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en su contra y de otros, se llevó a cabo la audiencia conclusiva, ulteriormente el expediente fue sorteado para continuar con el juicio oral, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juez hoy demandado, al que se le remitió el expediente; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no habría radicado la causa dentro de su despacho, habiendo transcurrido más de veinte días, hecho que, causó una dilación en el juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante
- en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15