SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, se habrían cometido varias irregularidades; puesto que, anteriormente ya presentó una acción de libertad contra el Juez “1ro de INSTRUCCIÓN MIXTO CUATELAR DEL CENTRO INTEGRADO DEL PLAN 3000” (sic) quien al igual que en el presente caso sobrepaso con el tiempo estipulado por ley para remitir el expediente; siendo que, a raíz de la acción citada, llegó a sortearse el 27 de enero de 2015, encontrándose el proceso en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar transcurrieron más de veinte días, y el titular de dicho Tribunal no radicó la causa. Por lo que, la autoridad demandada al no haber dictado la resolución de radicatoria, estaría generando un estado de indefensión y una detención preventiva arbitraria, ilegal e indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante
- en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15