SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

concedió

El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 93 vta. a 96, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada dejar sin efecto el oficio 009/2015 de 15 de enero, y en caso de haberse trasladado a los acusados a la carceleta de “Bahía” de Puerto Suárez, éstos deberán retornar nuevamente a la carceleta de San José de Chiquitos; sin costas, daños ni perjuicios por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: a) En atención a la amplia jurisprudencia constitucional y en resguardo del derecho a la defensa de los imputados -ahora accionantes- la detención preventiva debe efectuarse en el lugar de la jurisdicción y competencia del lugar donde se llevó a cabo el proceso penal instaurado en su contra; y, b) “Mientras el proceso se sustancie en Puerto Suárez, el Tribunal de Sentencia ordenará lo que corresponda por ley;…” (sic), a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa.