SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
i)
Patricia Sierra Andia, Jueza Mixta de Instrucción de Roboré del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs. 87 a 89 vta., refirió que: i) Los hoy accionantes y su abogado se apersonaron al Juzgado a su cargo, con el fin de solicitar de forma verbal se revoque el decreto que ordenó el traslado del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez y la puesta a disposición de los imputados a dicho Tribunal, “…para lo que se ordena el traslado a la Carceleta de Bahía de Puerto Suárez en atención al asiento judicial, por no tener competencia más en el proceso…” (sic) y al no dar una respuesta afirmativa a la solicitud de los ahora accionantes, fue amenazada con denunciarla en la vía disciplinaria en razón a la falta de remisión de la última apelación; ii) Se proporcionó a los hoy accionantes la constancia de remisión del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez de 16 de enero de 2015; iii) Al no existir vulneración por su persona consideró que no existe legitimación pasiva; y, iv) Los hoy accionantes plantearon apelación con relación a los derechos considerados vulnerados, encontrándose la misma en trámite pendiente de Resolución; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, y estando el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, corresponde su reclamo en el mismo, con carácter previo al planteamiento de la presente acción de defensa.