SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

III.2.

Los accionantes mediante sus representantes, denuncian como acto lesivo el hecho que la Jueza Mixta de Instrucción de Roboré del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, de forma arbitraria e ilegal, mediante providencia carente de fundamentación y motivación, dispuso su traslado de la carceleta de San José de Chiquitos a la de “Bahía” de Puerto Suárez, con el único argumento de ponerlos a disposición del Tribunal de Sentencia Penal para el juicio oral, actuando sin competencia, puesto que el mismo día remitió actuados al citado Tribunal.

Previamente, corresponde aclarar que, de la revisión de antecedentes y del informe de la autoridad demandada, ésta ofició el traslado de los detenidos preventivos -ahora accionantes- el 15 de enero de 2015, y el cuaderno procesal -mediante recibo de courrier- fue remitido el 16 del mismo mes y año; es decir, que dictó tal providencia de traslado un día antes a la remisión de la acusación, situación que demuestra que actuó en el marco de su competencia para autorizar el traslado respectivo en su condición de detenidos preventivos, hecho que impele a esta Sala a analizar si tal determinación agravó o no la condición de detenidos de los hoy accionantes.