SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
a)
Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 30 de enero de 2015, cursante a fs. 14 y vta., manifestó que: a) Dentro del proceso seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica sancionado por el art. “272 bis” del Código Penal (CP), incorporado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, el accionante no hizo uso de los mecanismos ordinarios de defensa establecidos por la abundante jurisprudencia (SC 0080/2010-R de 3 de mayo) en cuanto se refiere a la excepcionalidad de la acción de libertad, siendo que el imputado a través de su defensa no anunció, ni presentó ninguna apelación a la Resolución emitida; y, b) La Resolución de imputación formal se basa en una debida fundamentación, observándose el principio al debido proceso, aspectos que fueron cumplidos por el Órgano Judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- recurso de apelación aludido,
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones