SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

a)

Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 30 de enero de 2015, cursante a fs. 14 y vta., manifestó que: a) Dentro del proceso seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica sancionado por el art. “272 bis” del Código Penal (CP), incorporado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, el accionante no hizo uso de los mecanismos ordinarios de defensa establecidos por la abundante jurisprudencia (SC 0080/2010-R de 3 de mayo) en cuanto se refiere a la excepcionalidad de la acción de libertad, siendo que el imputado a través de su defensa no anunció, ni presentó ninguna apelación a la Resolución emitida; y, b) La Resolución de imputación formal se basa en una debida fundamentación, observándose el principio al debido proceso, aspectos que fueron cumplidos por el Órgano Judicial.