SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
III.3. Otras consideraciones
La SCP 0747/2012 de 13 de agosto, señaló que: “Las resoluciones emitidas por los jueces no pueden ser contradictorias, por el contrario deben estar regidas por el principio de congruencia. Uno de los casos más frecuentes de contradicción que se presenta es cuando la parte resolutiva de un fallo dice una cosa y la parte de fundamentos jurídicos o motivación dice lo contrario. Por ejemplo, en tratándose de resoluciones que resuelven acciones de libertad, la parte resolutiva deniegue la tutela y de la parte de los fundamentos jurídicos se deduzca lógica y jurídicamente la concesión; situación que ciertamente genera incertidumbre sobre el alcance de la decisión emitida”.
Al respecto, esta Sala advierte que la Resolución emitida por el Juez de garantías resulta ser incongruente, pues a tiempo de denegar la acción de libertad, contrariamente ordenó que “…Sra. Juez accionada deberá celebrar nueva audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares en el plazo de 3 dias a efecto de que el imputado ejercite todos los derechos que creyere conveniente y las impugnaciones que le concede el Art. 250 del CPP…” (sic); así pues, la incongruencia es evidente cuando los efectos de la decisión son contrarios a la propia determinación asumida por el Juez de garantías.
En ese sentido, la parte resolutiva de la Resolución de 30 de enero de 2015, es incongruente, pues a tiempo de denegar la tutela, en sus fundamentos hace mención al carácter subsidiario de la acción de libertad, en cuanto se refiere a la impugnación de la resolución de medidas cautelares; empero, se reitera, los efectos de la decisión son contrarios a la propia determinación que declaró la denegatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- recurso de apelación aludido,
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones