SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia a través de la presente acción de libertad que la Jueza ahora demandada, vulneró sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, al realizar la audiencia de consideración de medidas cautelares sin que su defensa técnica fuera debidamente notificada con el señalamiento de este actuado en su domicilio procesal que fue indicado tanto en su declaración informativa como en la Resolución de imputación formal.

Asimismo, refirió que la mencionada autoridad efectuó la audiencia de medidas cautelares que le fue notificada cinco minutos antes de dicho acto procesal (Conclusión II.1), no habiéndose notificado a su abogado a cargo de su defensa técnica pese a tener conocimiento del domicilio procesal señalado en la Resolución de imputación y declaración informativa (Conclusión II.2).

Al respecto, cabe resaltar que las presuntas irregularidades demandadas por la parte accionante emanan del procedimiento aplicado para la audiencia de medidas cautelares que derivó en la detención preventiva impuesta en su contra, aspectos que en definitiva deben ser revisados por el tribunal de apelación, al cual, la parte accionante debió acudir exponiendo los argumentos alegados en la presente acción tutelar; en ese sentido, previamente a la interposición de la acción de libertad el accionante debió haber acudido al recurso de apelación incidental previsto por la norma adjetiva penal, hecho que impide a esta Sala ingresar al análisis de fondo del caso de autos; por ende, corresponde denegar la tutela impetrada.