SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de enero de 2015, Uva Sandoval Lozada formuló denuncia en su contra, siendo notificado para prestar su declaración informativa para el día 26 de igual mes y año, actuado que fue reprogramado para el 27 de ese mismo mes y año, haciéndose presente con su abogado y pese a haber dado cumplimiento a lo dispuesto por la representante del Ministerio Público, dicha autoridad determinó su aprehensión en aplicación al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente el 29 de enero de 2015, fue remitido ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba, donde fue notificado con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares a horas 10:25, cuando dicho acto procesal estaba fijado para las 10:30 horas, quitándole la oportunidad de informar a su defensa técnica, nombrando una abogada de defensa pública, determinándose en la referida audiencia su detención preventiva.

Indicó que, la representante del Ministerio Púbico presentó imputación formal el 28 de enero de 2015, es decir un día antes de la fecha de la audiencia en la cual indicó el domicilio procesal de su defensor técnico, a quien no se le hizo conocer el señalamiento de audiencia, incumpliendo lo determinado por la autoridad judicial de notificar a las partes del proceso. Manifestó que el día del referido actuado procesal no pudo comunicarse con su abogado, para que éste presente los documentos que demostraban su arraigo natural además de poder realizar una debida defensa dejándolo en indefensión, puesto que la mencionada diligencia se realizó en tablero del Juzgado, omitiendo el señalamiento del domicilio procesal que fue enunciado tanto en la declaración informativa como en la imputación formal.