SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
denegó
El Juez de Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de enero de 2015, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada; empero indicó que, al no existir en antecedentes procesales el acta ni la Resolución de la aplicación de medidas cautelares y tomando en cuenta el principio de derecho de defensa amplio e irrestricto, la Jueza demandada deberá celebrar nueva audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares en el plazo de tres días a efecto de que el imputado ejercite todos los derechos que creyere conveniente y las impugnaciones que le concede el art. 250 del CPP, con referencia al art. 180 de la CPE, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien no se puede dudar del informe de la autoridad judicial demandada y del Secretario de dicho Juzgado, quienes no hacen referencia de manera puntual respecto a la celebración de la audiencia de medidas cautelares la cual no cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, existe una duda razonable del contenido de los argumentos que presentan ambas partes más aún cuando conforme a varias sentencias constitucionales se tiene que para los efectos de consideración de las medidas cautelares, sin perjuicio de la notificación personal, debe realizarse la notificación procesal en el respectivo domicilio señalado en antecedentes; 2) Los arts. 8 y 9 del CPP, determinan el derecho irrenunciable que tiene todo imputado a su defensa con el abogado de su confianza, en el caso de autos no se constata la notificación al profesional abogado del imputado afectando el referido derecho previsto en el art. 119 de la CPE, el cual es amplio e irrestricto; y, 3) Si bien se hace mención a que el ahora accionante fue asistido por defensa pública, no se identifica al profesional ni se menciona la actuación que éste habría realizado, asimismo no refiere si se impugnó o no la resolución a efecto de considerar la subsidiariedad, aún de tener estos elementos básicos que hacen simple y llanamente al debido proceso en la consideración de medidas cautelares, es pertinente tomar en cuenta la demanda intentada, fundamentalmente la inexistencia en antecedentes de la celebración de la audiencia de medidas cautelares “…de donde el accionante ni la defensa pueden realizar actos de defensa, esto quiere decir que se afecta al derecho de defensa vinculado a la libertad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- recurso de apelación aludido,
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones