SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S2

Fecha: 18-Jul-2015

1)

Miguel Orlando Ponce Monzón, Director de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, además del informe escrito presentado que cursa de fs. 231 a 233, a través de su abogado manifestó en audiencia que: 1) El puesto de Jefe de la Unidad de Protección a la Persona con Discapacidad, ha generado muchas dificultades a la comuna en cuanto a la designación de la persona encargada de esta Unidad se refiere, por lo que se tuvo que consensuar con los grupos y organizaciones de personas con discapacidad, pese a ser una atribución exclusiva del Municipio, puesto que requiere esté a cargo de una persona idónea con título profesional; 2) Benjamina Canaviri de Condori, fue designada en dicho cargo por presión y no idoneidad, el 17 de marzo de 2014, como personal provisorio y de libre nombramiento, quien en ningún momento hizo conocer a la Municipalidad, ser madre de una persona con discapacidad;      3) La designación efectuada a dedo y por presión, duró diecisiete días, periodo en el cual, tampoco presentó carnet de discapacidad alguno, ni título en provisión nacional, como exige el cargo para profesional “B”, nivel 13 del clasificador; 4) No cumplió con la normativa vigente, como la Ley General para Personas con Discapacidad, de presentar la documentación que acredite ser madre de una persona con discapacidad y no cuenta con los tres meses de permanencia continúa; y, 5) No se opuso al memorándum de agradecimiento de servicios de 2 de abril de 2014, no representó ni interpuso recurso alguno contra esta determinación, no cumpliéndose con el requisito de subsidiariedad, pues se trata de un acto que la accionante consintió, tampoco la presente acción ha sido presentada dentro de los seis meses como exige la norma, por lo que no hubo lesión a derecho alguno refiriendo se deniegue la tutela demandada.