SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S2
Fecha: 18-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante denunció la vulneración de su derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral, ya que sin tomar en cuenta su condición de madre de una persona con capacidades diferentes, fue removida del cargo de Jefe de la Unidad de Protección a la Persona con Discapacidad, funciones que venía desempeñando en el Municipio de El la Jefatura Departamental del Trabajo, no han sido atendidos sus reclamos, por lo que tuvo que acudir a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de los derechos constitucionalmente reconocidos y tutelados en favor de las personas con capacidades diferentes.
De los antecedentes del proceso, así como de los actuados procesales generados durante su sustanciación, se tiene que la accionante, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el 17 de marzo de 2014, en el cargo de Jefe de la Unidad de Protección a la Persona con Discapacidad; empero, el 2 de abril del mismo año, fue removida de sus funciones, sin motivo alguno. Ante esta situación, recurrió a la organización de las personas con capacidades diferentes, CONALPEDIS, así como a instancias del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidades que de manera oficial cursaron las comunicaciones oficiales anotadas en el acápite de Conclusiones II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin ningún resultado.
Ahora bien, en el caso que se examina, tanto el memorando de designación, como el de remoción de la accionante, fue extendido por Miguel Orlando Ponce Monzón, Director de Capital Humano (codemandado); sin embargo, la acción de tutela fue incoada, además contra el Alcalde, Edgar Hermógenes Patana Ticona, no existiendo, aparentemente legitimación pasiva, respecto a dicha autoridad; empero, al constituirse en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Municipio de El Alto, quien asume la representación del mismo, y a quien, en su caso, le corresponderá asumir las determinaciones judiciales que emanen de esa instancia, no pudiendo quedar al margen de la presente acción, en razón a la relación de dependencia jerárquica institucional existente; más aún si en ningún momento negó la responsabilidad que tuvo en este tipo de determinaciones.
La accionante acreditó fehacientemente, su condición de madre de Limber Favio Condori Canaviri, persona con capacidades diferentes (Conclusiones II.5), con un tipo de discapacidad intelectual del 80%, haciéndose merecedora preferente de una fuente de trabajo, así como a gozar de estabilidad laboral, sin distinción alguna e independientemente del tipo de nombramiento en el sector público, pues lo contrario, supondría una actitud discriminatoria; empero, dicha inamovilidad no es absoluta, ya que el trabajador o la trabajadora, pueden ser destituidos de su fuente laboral, previo proceso interno y sanción firme ejecutoriada, que haya dispuesto su destitución del cargo; lo que en el caso que se examina no ha ocurrido, toda vez que la accionante fue removida de sus funciones sin previo proceso, vulnerado así los derechos constitucionales demandados, como madre a cargo de una persona con capacidades diferentes, cuyos derechos gozan de una protección reforzada en la Constitución Política del Estado y las leyes citadas y desarrolladas ampliamente en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el cual, claramente se establece el carácter de protección inmediata que asume éste Tribunal al tratarse de defender los derechos de las personas con discapacidad, o de aquellas que se encuentran a su cargo como en el caso que nos ocupa, el derecho de estabilidad laboral de una persona que tiene bajo su cuidado a un descendiente, que sufre de discapacidad mental de un 80%; por lo que evidentemente nos encontramos ante un caso en el que se vulneró el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, al haberla removido de su cargo, dejándola sin una fuente laboral, a través de la cual pueda atender las necesidades de su familia en general y de Limber Favio Condori Canaviri, en particular.
Por consiguiente los derechos fundamentales que le asisten a la accionante como madre de una persona con capacidades diferentes, no pueden ser coartados bajo ningún supuesto, toda vez que en estos casos de trabajadoras o trabajadores con discapacidad o de aquellos a cuyo cargo tengan a personas con capacidades diferentes, tienen el derecho a acceder a una fuente laboral, así como a gozar de estabilidad laboral, los que son reconocidos y protegidos por la Norma Suprema y la ley.
En este contexto, debe comprenderse que el derecho primario a ser protegido, es el derecho al trabajo, del cual sin duda alguna se desprende la estabilidad laboral; así, en el caso concreto y en mérito a los antecedentes que lo componen, se debe dejar establecido que, la accionante, como madre de una persona con un grado de discapacidad altamente considerable, se halla en la necesidad insoslayable de contar con una fuente laboral, motivo por el cual, debe ser reincorporada al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; sin embargo, sin perjuicio de lo mencionado respecto al cumplimiento del perfil profesional para el cargo que ocupaba la accionante al momento de su despido, corresponde señalar que dicha problemática debe ser analizada y resuelta en la vía administrativa del referido Municipio, situación que no puede ser examinada y solucionada por este tribunal dentro de la presente acción constitucional.