SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S2
Fecha: 18-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por su trayectoria y experiencia en el trabajo con personas con discapacidades y asociaciones de estas personas, por ser madre de una persona con estos problemas, el 17 de marzo de 2014 ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por memorando de designación DCH-A/0139/14, emitido por Miguel Ponce Monzón, Director de Capital Humano del referido Municipio, como profesional “B”, en el puesto de Jefa de Unidad de Protección a la Persona con Discapacidad, dependiente de la Dirección de Asuntos Generacionales.
El 2 de abril de 2014, le hicieron entrega de un memorándum de agradecimiento de funciones, suscrito también por el Director de Capital Humano, sin explicar los motivos de dicha determinación. El 11 del mes y año señalados a fin de permanecer en su fuente de trabajo, buscó una explicación y acudió al Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) así como también al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde dicha entidades recepcionaron su petición, emitiendo los informes respectivos.
Ante la solicitud de documentación e informe efectuada por el Ministerio del Trabajo, Empelo y Previsión Social, el Municipio demandado, remitió memorial de 13 de mayo de 2014; por su parte CONALPEDIS, el 30 de mayo de 2014, emitió la nota 233/2014, dirigida al Alcalde Municipal, poniendo a consideración de esa autoridad su reincorporación al puesto donde prestaba sus servicios, puesto que es madre y tutora de Limbert Favio Condori Canaviri, quien tiene una discapacidad del 80%.
La Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 24 de junio de 2014, tomó conocimiento de los antecedentes, mediante notas MT/VMESC y COOP/DGSC/JRLel/RL-1004/2014, solicitando al Director de Capital Humano codemandado, respetar la inamovilidad laboral de la accionante, por su condición de madre de una persona con discapacidad intelectual en el 80%; en respuesta, el 14 de julio de 2014, Miguel Orlando Ponce Monzón y los Asesores Jurídicos, Karen Rocío Silva Fernández y Polanskid Cerruto Beltrán, de la Dirección de Capital Humano del Municipio señalado, reconociendo haber sido notificados el 30 de junio de 2014, con la nota referida, desconocieron igualmente sus derechos como madre de una persona con discapacidad.