SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S2
Fecha: 18-Jul-2015
a)
En representación legal de Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde, intervinieron los abogados Abraham Aliaga Quisbert, Director General de Asesoría Jurídica y Jorge Franz García Pinto, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurisdiccionales todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en audiencia expresaron lo siguiente: a) La accionante no ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley General para Personas con Discapacidad, debiendo someterse a lo que prevé el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), como funcionario provisorio, pues no ingresó a la institución con concurso de competencia; b) El memorándum de agradecimiento de servicios, fue entregado el 2 de abril de 2014, y la presente acción fue planteada el 3 de octubre, consecuentemente, fuera del plazo establecido por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; y, c) El Alcalde codemandado, en ningún momento ha participado en las supuestas lesiones y restricciones de derechos constitucionales que reclama la accionante, por lo que no existe legitimación pasiva respecto de su persona, aspecto que pide se tomen en cuenta y se deniegue la tutela constitucional solicitada.